LFPIORPI 2026: la ley antilavado de México y todo lo que tu empresa necesita saber

La LFPIORPI es la ley antilavado de México. La reforma de julio 2025 agregó 5 nuevas obligaciones al Art. 18. Conoce quiénes están obligados, los plazos, las multas y los cambios del Reglamento de marzo 2026.

Abr 7, 2026 - 15:23
Abr 7, 2026 - 15:24
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LFPIORPI 2026: la ley antilavado de México y todo lo que tu empresa necesita saber
LFPIORPI

Si tu empresa realiza alguna de las 16 actividades que la ley considera "vulnerables" — desde compraventa de inmuebles hasta servicios notariales, joyerías, activos virtuales o arrendamiento — entonces la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como LFPIORPI, te aplica directamente. Y en 2025 y 2026 hubo cambios importantes que debes conocer.

¿Qué es la LFPIORPI?

Es la ley antilavado de México, vigente desde el 17 de julio de 2013. Su objetivo es proteger el sistema financiero obligando a quienes realizan actividades vulnerables a identificar a sus clientes, integrar expedientes, presentar avisos periódicos al SAT y conservar documentación. Se organiza en 8 títulos y 65 artículos, desde las definiciones básicas hasta el régimen de sanciones.

¿Quiénes están obligados?

El Artículo 17 define las 16 actividades vulnerables sujetas a la ley, entre ellas: juegos y sorteos, tarjetas prepago, operaciones de crédito, compraventa e inmuebles, desarrollo inmobiliario, activos virtuales, joyerías, obras de arte, vehículos, blindaje, fe pública (notarios), arrendamiento de inmuebles, servicios profesionales, traslado de valores, donativos y agentes aduanales.

Si tu operación encaja en alguna de estas categorías, tienes obligaciones concretas que cumplir.

Las 13 obligaciones del Art. 18

El Artículo 18 es el corazón operativo de la ley. Establece lo que cada sujeto obligado debe hacer: identificar clientes, integrar expedientes, presentar avisos al SAT antes del día 17 de cada mes, conservar documentación y operar con un enfoque basado en riesgos, entre otras. La reforma del 16 de julio de 2025 añadió 5 nuevas obligaciones a este artículo:

  • Fracción VII: Enfoque basado en riesgos (EBR)
  • Fracción VIII: Manual de políticas internas
  • Fracción IX: Capacitación anual obligatoria
  • Fracción X: Mecanismos automatizados con perfil transaccional
  • Fracción XI: Auditoría anual, interna o externa

Adicionalmente, la misma reforma amplió el plazo de conservación de expedientes de 5 a 10 años y estableció la obligación de dar aviso en 24 horas ante cualquier operación sospechosa, incluso si la operación no llegó a celebrarse.

Los cambios del Reglamento (DOF 27 de marzo de 2026)

El Reglamento reformado entró en vigor el 28 de marzo de 2026 con ajustes operativos relevantes. Destaca la obligación formal de identificar Personas Expuestas Políticamente (PEPs), la acumulación de operaciones en periodos de 6 meses para efectos del Art. 7, y la creación del programa de autocorrección ante el SAT contemplado en el Art. 55 Bis. También se precisó que los umbrales del Art. 17 se calculan sin IVA, mientras que la restricción de efectivo del Art. 32 se calcula con IVA.

Varias de estas obligaciones remiten a Reglas de Carácter General que aún no se han publicado, con fecha límite en julio de 2026.

¿Cuánto cuestan los errores?

Las multas por incumplimiento de la LFPIORPI van de 200 hasta 65,000 UMAs. Con el valor de la UMA en 2026 de $117.31, eso representa desde $23,462 hasta $7,625,150 MXN por infracción. Omitir la presentación de avisos es la infracción más costosa: entre 10,000 y 65,000 UMAs. Presentarlos con errores o fuera de tiempo también genera multas, aunque en rangos menores.

¿Qué sigue?

El deadline más próximo es julio de 2026, cuando entran en vigor las obligaciones de las fracciones VII a XI del Art. 18 conforme a las Reglas de Carácter General. Las empresas que aún no tienen implementado su programa de PLD — manual de políticas, capacitación, mecanismos automatizados y auditoría — deben comenzar cuanto antes.

Fuente: https://lfpiorpi.com/

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